● La autoridad se centrará en incrementar el uso de sus facultades (auditorías, revisiones, vigilancia electrónica, etc.) para cubrir el presupuesto de ingresos del año 2021. En su mayoría, las iniciativas se encaminan a fortalecer las facultades de comprobación de la autoridad, lo que lleva a los contribuyentes a reforzar los cuidados en el cumplimiento de sus obligaciones.
● A pesar del turbulento año 2020 en materia económica, la propuesta carece de incentivos y apoyos a las empresas que puedan permitir su recuperación.
El gran impacto económico que está dejando el año 2020 a consecuencia del Covid-19 no fue tomado en cuenta en la iniciativa del presupuesto 2021. La mayoría de los contribuyentes dependen del sector económico formal: asalariados, pequeños empresarios que actúan como personas físicas, empresas pequeñas y medianas y grandes corporaciones. Su activación requiere ser atendida a la brevedad para el bienestar común, en ello se encuentra el sector público en su recaudación. Pero esto debe ser una consecuencia de lo primero. La iniciativa lo pasó de largo, pues no presenta sugerencia alguna para el título referente a Estímulos Fiscales (Titulo VII Ley de ISR) y se enfoca en su mayoría a fortalecer las facultades de las autoridades en sus acciones de comprobación.
A inicios del mes de septiembre, fue presentada la propuesta de paquete económico 2021 a la cámara de diputados, la cual se encuentra en discusión y análisis, para ser turnado a la cámara de senadores, y en su caso, obtener su aprobación final, para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
● Uso de tecnología, como cámaras de video y fotográficas, en como constancia de hechos detectados en sus visitas de comprobación.
Actualmente es una práctica arbitraria por parte de la autoridad. Al estar regulada se pretende establecer como ordenamiento formal esta facilidad. Esta reforma es violatoria del derecho a la privacidad del domicilio y la protección de datos personales del contribuyente, no existen mecanismos eficaces de control por parte de la autoridad fiscal para garantizar que la información recabada no pueda ser mal utilizada.
Se sugiere por parte de este Instituto que si se requieren videos o fotografías, ante casos específicamente definidos en la ley, se le dé la oportunidad al contribuyente de aportarlos. En caso de que no sucediera, entonces la autoridad puede ejercer esta facultad estando debidamente justificado.
● Se propone un orden de prelación ante el aseguramiento precautorio de bienes, iniciando con lo más líquido, como cuentas bancarias, inversiones, cuentas por cobrar, hasta llegar a lo menos líquido, como son los inmuebles, la negociación en su totalidad y derechos de autor.
Cambiar la prelación de bienes a embargar representa un riesgo mayor para la continuidad de los negocios, por un bloqueo de las cuentas bancarias se paraliza la actividad del contribuyente.
● Importancia de mantener actualizado y localizado el domicilio fiscal.
Se incluye esta situación para que pueda proceder una devolución de impuestos.
● Definición de plazo para acudir a Acuerdo Conclusivo ante Prodecon a 15 días posteriores a levantamiento de acta final, notificación de observaciones o de resolución final; adicionalmente se impide acudir a esta instancia si ya se está en vías de notificación el crédito fiscal.
Ante esta limitante de tiempo, el contribuyente deberá tener mayor organización de sus tiempos y procesos. Se sugiere ajustar este plazo a 30 días, para que exista un tiempo prudente en derecho, para llamar a esta instancia de defensa fiscal.
● Publicación de parámetros de referencia respecto a utilidades, deducciones y tasa efectiva, de actividades de la industria.
Ante esta iniciativa existen muchas dudas sobre cuáles serán las referencias de empresas ¿nacionales, internacionales, antes de la situación económica 2020? Adicionalmente, la autoridad está tomando una postura donde presume que todas las empresas de un mismo giro, toman decisiones directivas, estratégicas, tecnológicas, de capital, exactamente iguales, lo que provoca incertidumbre.
Esta iniciativa se sugiere que sea solamente informativa, como medio de orientación a contribuyentes, más no sea utilizado como parámetro de acción contributiva, pues no se apega a la realidad empresarial de cada contribuyente y se actúa en contra del principio de autodeterminación de las contribuciones.
● Se establecen mayores restricciones a entidades no contributivas como son Asociaciones Civiles, en materia de comprobantes fiscales de sus deducciones, entre otros.
No se está considerando que la mayoría de estas entidades actúan con un propósito social y recursos limitados, por lo que no todas podrán cumplir y provocaría que sus resultados fueran causantes de ISR, lo que mermaría la aplicación de sus recursos a cumplir con su objeto social. De este apartado se desprenden más puntos de impacto, que ahondaremos en un comunicado posterior, dada su relevancia para este tipo de entidades. Aún hay más propuestas incluidas en este paquete. Este comunicado se enfoca a aquellas de mayor relevancia en este proceso de aprobación.